Current Regulations on Ports of General Interest

NOTA DE URGENCIA SOBRE LA LEY 33/2010, DE 5 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 48/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL (10/08/2010)
Esta Ley se aprobó en el Pleno del Congreso de los Diputados el día 21/07/2010.
Se ha publicado en el BOE de 07/08/2010, páginas 68986 a 69113.
Entrará en vigor el 27/08/2010.
Esta Ley modifica parcialmente las siguientes leyes:
- Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Ley 62/1997, de 26 de diciembre, que modificó la anterior.
- Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico del Sistema Portuario de titularidad estatal.
Como quiera que la nueva Ley 33/2010 no deroga total mente las tres leyes anteriormente citadas, nos encontramos a partir del 27/08/2010 con que están en vigor parcialmente estas tres leyes y totalmente la nueva.
Menos mal que esta Ley autoriza al Gobierno de España para que en el plazo de 6 meses elabore un Texto Refundido de las cuatro leyes, por lo que esperemos que a partir de febrero/2011 solo tenga que aplicarse el futuro Texto Refundido.
Se prevé también el desarrollo reglamentario de esta Ley.
I.- PRINCIPIOS RECTORES DE ESTA LEY
- Avanzar en la liberalización de los servicios portuarios.
- Completar la regulación jurídica actual del dominio público portuario.
- Potenciar la participación e inversión de la iniciativa privada en la actividad portuaria.
- Flexibilizar el modelo tarifario para que cada Autoridad Portuaria pueda adaptar a la realidad económica de cada momento.
- Avanzar en la autosuficiencia económica de los puertos que ya se inició con la Ley 62/1997.
- Consolidar la condición de tasas de las tarifas portuarias.
- Incrementar las bonificaciones en la aplicación de algunas tasas.
- Posibilitar que cada Autoridad Portuaria pueda establecer coeficientes correctores diferentes para las tasas del buque, de la mercancía y del pasaje dentro de los límites establecidos en la Ley y los criterios a fijar por el Ministerio de Fomento.
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- No se permitirán prácticas abusivas ni discriminatorias entre usuarios, a favor de la seguridad jurídica.
- Libre acceso reglado a la prestación de los servicios portuarios.
- Nuevo régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio de manipulación de mercancías, con un único modelo.
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- Nueva figura de “Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios”.
II.- ASPECTOS A DESTACAR DE ESTA LEY
1.- La autosuficiencia económica y autonomía de gestión portuaria.
Se relacionan detalladamente los recursos económicos de las Autoridades Portuarias, del ente Puerto del Estado y del Fondo de Compensación Interportuarios.
2.- Tasas portuarias.
Denominación | Motivo | |
- Tasa de ocupación | Utilización privativa del dominio público portuario. | |
- Tasa de actividad | Ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios. | |
- Tasa de utilización | Utilización especial de las instalaciones portuarias (tasa del buque, del pasaje, de la mercancía, de la pesca fresca, de embarcaciones deportivas y de recreo, y por utilización de la zona de tránsito). | |
- Tasa de ayuda a la Navegación |
Utilización del servicio de Navegación señalización marítima. |
Cada Autoridad Portuaria podrá proponer en su Plan de Empresa coeficientes correctores cuyos criterios se fijarán por Orden del Ministerio de Fomento.
La Autoridad Portuaria también podrá aplicar la bonificación del 5% sobre la tasa del buque cuando se acredite un respeto al medio ambiente superior al normativo.
Respecto a los tráficos de carácter internacional, se podrá aplicar también respecto dela tasa del buque y de la mercancía una bonificación que podrá llegar hasta el 60% de sus importes.
3.- Precios privados por servicios comerciales prestados por la Autoridad Portuaria.
Tienen la consideración de tarifa (precio privado) y no de tasa.
Serán aprobados por el Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria.
4.- Servicios prestados en los puertos.
Servicios generales:
- Tráfico portuario (marítimo y terrestre).
- Operaciones asociadas a servicios portuarios, comerciales y otras actividades.
- Señalización, balizamiento, etc.
- Policía portuaria.
- Alumbrado y limpieza.
- Prevención y control de emergencias.
Servicios portuarios:
- Servicios técnicos-náuticos:
- Practicaje
- Remolque
- Amarre - desamarre
- Servicio al pasaje
- Recepción de desechos de buques
- Manipulación de mercancías
Estos servicios podrán prestarse por privados previa LICENCIA de la Autoridad Portuaria.
5.- Autoprestación de servicios.
Se considera autoprestación cuando el concesionario o el titular de una terminal de pasajeros o de mercancías dedicada al uso particular se presta a sí mismo los servicios al pasaje o de manipulación de mercancías con personal y material propio.
Necesitará LICENCIA de la Autoridad Portuaria.
6.- Integración de servicios.
Cuando el concesionario o el titular de una autorización de una terminal de pasajeros o de mercancías dedicadas al uso particular preste a los buques que operan en la misma uno o varios servicios técnicos- náuticos con personal y material propio.
Necesitará también LICENCIA de la Autoridad Portuaria.
7.- Servicios comerciales.
Son las actividades de prestación de naturaleza comercial que, no teniendo el carácter de servicios portuarios, estén vinculadas a la actividad portuaria.
Pueden ser prestados en régimen de concurrencia por privados previa autorización de la Autoridad Portuaria.
La Autoridad Portuaria también puede prestarlos en caso de deficiencia de la iniciativa privada.
En esta Ley se relaciona detalladamente el régimen de prestación de tales servicios.
8.- Glosario de definiciones.
Se incluyen las definiciones a efectos de esta Ley de una amplia serie de términos, lo que facilitará la aplicación de los preceptos de la misma.
9.- Régimen de gestión de los trabajadores del servicio de prestación de manipulación de mercancías.
Se crea la figura de la sociedad anónima mercantil denominada “Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios” (SAGEP), en la que se convertirán las anteriores Sociedades Estatales de Estiba y las Agrupaciones Portuarias de Interés Económico existentes actualmente.
Se indican sus características, su régimen jurídico, sus órganos de Gobierno, su régimen económico y el régimen laboral se sus trabajadores.
10.- Modificación de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se introducen múltiples modificaciones; entre otras materias, la composición del Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias, la designación del Presidente y Director, funciones de éste, funciones del Capitán Marítimo y de la entidad Sasemar, infracciones y sanciones, se introduce la denominada “Libreta marítima” (necesaria para el ejercicio de la profesión en buques), se definen los denominados Lugares de refugio y se crea la Comisión Permanente de Investigación de Accidente e Incidentes Marítimos (CIAIM).
Sebastián Díaz
Doctor en Derecho - Abogado